Profesores y Asistentes

2. CRITERIOS DE AUTORIZACION PARA IMPARTIR CLASES DE RELIGIÓN CATÓLICA

A) La Normativa Eclesiástica:

I. Del Código de Derecho Canónico:

c. 804,2: "el Profesor de Religión se debe destacar por su recta doctrina; testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica".

c. 805: "El Ordinario (Obispo) del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho de nombrar y aprobar los Profesores de Religión, así como exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral".

II. De la Conferencia Episcopal de Chile

1. Legislación complementaria R. 804, 1:

1a. Los educadores encargados de dictar clases de Religión o de realizar labores de formación concerniente a la Religión Católica deben tener las condiciones señaladas por el Ordinario del Lugar, quien siempre cuidará que “destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica” (can 804, 2), siendo el mismo Ordinario quien tiene el derecho de nombrar o aprobar los profesores y de removerlos, o exigir que sean removidos, si esto se requiere en conformidad al c. 805.

1b. Los referidos educadores deberán mantenerse unidos a la vida y labor de la Iglesia, según la organización que, para su formación permanente y mejor desempeño de su misión, señale el Obispo diocesano, y procurarán que los alumnos se integren en forma viva a la comunidad eclesial. SERVICIO n. 139 (noviembre de 1989) p. 2.

[Comentario] La norma pretende evitar que los profesores de Religión realicen su labor a modo de funcionario independiente, sin preocuparse de vivir la comunión con la comunidad eclesial y sin el adecuado testimonio.

2. Programa de Religión Católica (2005)

Presupuesto fundamental: “La Identidad del Profesor de Religión”.

Si hay una convicción en el ámbito de la EREC es que el “alma” de la educación de la fe no es un texto ni los métodos, por espectaculares que sean, sino la persona misma del educador. No basta con ser experto transmisor de cultura cristiana. El Profesor de Religión es, primero que todo, un evangelizador. Concibe su tarea como vocación, como una hermosa misión dada por el Señor Jesús que él/ella agradece y cuida todos los días. Su gran dicha y pasión es comunicar, con el testimonio de su vida y con sus palabras, la buena y bella nueva del infinito amor del Padre Dios por todos sus hijos.

Para vivir esta vocación con entusiasmo y fecundidad, el profesor de Religión se preocupa permanentemente de su formación humana, profesional y, sobre todo, espiritual. Tiene plena conciencia de al menos, dos polos que esbozan su identidad, la de pastor, a quien se le ha asignado el cuidado de la fe de sus hermanos y la de maestro, quien se esfuerza por desarrollar todas las competencias propias de su servicio y dominar a cabalidad la ciencia de la educación.

En el área de la formación religiosa, más que cualquier otra, la calidad testimonial del educador es condición absolutamente necesaria para asegurar el éxito. ("I. Fundamento Teológico Pastoral del Programa de Religión”, 1. Identidad de la Educación Religiosa Escolar Católica Nº 11). 

B) La legislación del Ministerio de Educación

1. El Decreto Supremo de Educación 924 de 1983 del Ministerio de Educación, en su Art. 9, indica: “El Profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”.

2. A lo anterior se agrega el Decreto Supremo de Educación 352 del 2003 que indica la formación mínima exigida para desempeñar la función docente (para cualquier sector de aprendizaje).

3. Al Decreto Supremo de Educación Nº 352 de 2003 se agregó un artículo transitorio por medio del Decreto Supremo de Educación Nº 168 de 2004, que da plazo hasta el 1 de marzo de 2008 para completar la formación mínima exigida en pedagogía para el ejercicio de la función docente. Y que se modificó nuevamente por medio del Decreto Supremo de Educación 0361 de 2007 que da plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 para completar dicha formación.

4. En marzo de 2005 se publicó la Resolución Ex. 1913 que promulgó el “Instructivo sobre el procedimiento para otorgar autorizaciones para ejercer la docencia” con una indicación explícita para la Clases de Religión en el número 8.

(Los textos legales aquí citados pueden ser vistos en DOCUMENTOS, Ministerio de Educación de nuestra página.)