Profesores de Religión

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Queridos Profesores:

Hemos puesto por escrito, en un solo documento, lo fundamental del proceso de acreditación de los profesores de Religión Católica en Santiago, en el documento 'Orientaciones'. Pueden descargarlo pinchando el icono que parece al lado.




1. REQUISITOS Y FORMULARIOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE IDONEIDAD
PARA HACER CLASES DE RELIGIÓN CATÓLICA
(Puede bajar todos los formularios mencionados a continuación en formato Word, pinchando sobre los títulos en rojo).

I. PARA QUIENES SOLICITAN POR PRIMERA VEZ EL CERTIFICADO DE IDONEIDAD

A. FORMULARIOS TIPO:

B. CERTIFICADOS:

  • Civiles: Certificado de Antecedentes y Matrimonio civil.
  • Eclesiásticos: Bautismo, Confirmación y Matrimonio religioso.
  • Presentar el título de Profesor de Religión o Título de Educación Básica o Media y fotocopia Certificado de la mención en Religión o estudios teológicos pastorales equivalentes para ser FOTOCOPIADOS EN LA VICARÍA o traer fotocopia legalizada de los mismos.
  • Fotocopia de otros títulos y cursos de perfeccionamiento en Religión.

II. PARA QUIENES RENUEVAN SU CERTIFICADO DE IDONEIDAD

 A. FORMULARIOS TIPO:

B.  CERTIFICADOS

  • Certificado de antecedentes.
  • Completar la documentación que faltare (título, certificado de alumno regular actualizado con notas).
  • Informe desempeño laboral dado por el jefe de UTP o directivo del(los) último(s) establecimiento(s) educacional(es) en que ha trabajado.

2. CRITERIOS DE AUTORIZACION PARA IMPARTIR CLASES DE RELIGIÓN CATÓLICA
SEGÚN LA NORMATIVA ECLESIÁSTICA Y DEL MINEDUC
(Pinchar aquí)

3. CONCLUSIÓN  

  1. Como indica la Resolución 1913 de 2005: “El Certificado de Idoneidad otorgado por la autoridad religiosa competente es prueba suficiente de la moralidad y del conocimiento que sobre Religión posee la persona”.

  2. Por lo cual, esta vicaría velará por que se tengan los contenidos equivalentes a una Mención en Religión y el Ministerio velará por los conocimientos pedagógicos exigidos.

  3. ¿Quién indica el semestre en que está el alumno? Según la Resolución 1913 de 2005 nº 10, es la Institución de Educación Superior respectiva, la que informa sobre el semestre que está cursando el alumno (en general se entiende que el alumno está en el semestre del curso más bajo que tenga, es decir se cierra el semestre cuando se ha aprobado todos los cursos de dicho período).

  4. Cuando el art 11 del Decreto 352, B.I.C.6 indica que es posible pedir la habilitación docente al “tener un título profesional afín al subsector de aprendizaje de que se trate” para Segundo Ciclo Básico, se entiende título profesional no grado académico como es el de Bachiller o Licenciado en Teología; por eso se requiere de todos modos estudios pedagógicos. El grado académico indicado solo muestra los contenidos que se tiene, lo que permite acreditar estudios ante esta Vicaría, pero no son suficientes para el Mineduc.

  5. ¿Qué conocimientos son los considerados como mínimos por esta Vicaría? Los conocimientos mínimos son los obtenidos por el estudio de la Mención en Religión en una institución reconocida por el Ministerio de Educación, de no ser así, se estudiará caso a caso la formación que acredite con certificados, cada persona.

  6. Considerando todo lo anterior, los alumnos de Pedagogía en Religión, que no hayan tenido el Certificado antes del 2003,  podrán optar a la autorización, presentando Certificado de Alumno Regular vigente, donde se indique que tienen al menos 4 semestres aprobados para el desempeño en la Educación Básica y 6 semestres para la Educación Media de la carrera de Pedagogía, ya sea General Básica o Media o en Religión específicamente. Quedando como responsabilidad de esta Vicaría certificar que el profesor tiene los contenidos mínimos en Religión necesarios para enseñar.